Por Italo Vignoli: La ley y las opiniones personales

Post original: The Law, and personal opinions

El post, en el que intentaba explicar de forma sencilla y comprensible las causas de la problemática situación en la que se encuentra la Fundación del Documento, tuvo 43 comentarios (algunos de los cuales eran mis respuestas a comentarios) y fue visto 1.100 veces. Dadas estas cifras, supongo que ha sido leído por todos los administradores de la TDF.

El post al que me refiero es el siguiente: La situación de TDF en relación con la Autoridad Alemana de Fundaciones, y por qué esto llevó a la Junta Directiva a tomar una decisión extremadamente difícil sobre la elección de MC (TDF situation in relation to the German Foundations Authority, and why this led the BoD to make an extremely difficult decision on the MC election). Cuando digo que es sencillo y comprensible, lo hago con conocimiento de causa, porque antes de publicarlo se lo hice leer a varias personas totalmente ajenas al proyecto y les pedí que valoraran la claridad del texto, y todas estas personas me confirmaron que el texto era claro y comprensible.

Repetí varias veces en el texto, también en respuesta a algunos comentarios, que mi declaración pretendía definir los contornos jurídicos de las cuestiones basándome en las pruebas aportadas por los abogados y en una decisión del Tribunal Supremo alemán. Mi declaración también contenía algunas opiniones personales con el fin de aclarar ciertos puntos sobre los que era posible especular, y en todos estos casos dejé claro que se trataba de opiniones personales.

Además, algunas de estas opiniones personales justificaban parcialmente algunos de los comportamientos ilegítimos e inadecuados de los miembros de los dos Consejos de Administración anteriores. Esto, a juzgar por algunos de los comentarios, sólo lo entendieron unos pocos, entre ellos ninguno de los que deberían haberlo entendido porque fueron los autores de esos comportamientos. Tampoco parecieron entenderlo después de leer Mi punto de vista sobre la historia del proyecto LibreOffice (My point of view on the history of the LibreOffice project), otro post en el que reiteré mis opiniones, que fue seguido por 11 comentarios y visto 189 veces.

En mi opinión, aquí la falta de comprensión tiene una razón instrumental específica, vinculada a objetivos de comunicación encaminados a crear incertidumbre y dudas, y confundir así las ideas de quienes entren en la discusión en un momento posterior. Viendo algunos comentarios, esto ha funcionado, y por eso vuelvo a escribir -aunque repitiendo las mismas afirmaciones ya hechas múltiples veces, por escrito y en charlas públicas- sobre este tema.

De hecho, ya había intentado aclarar la cuestión en las respuestas a algunos comentarios del primer post, aportando tanto el original en alemán como la traducción al inglés de la sentencia del Tribunal Supremo alemán, junto con otros documentos que podrían ayudar a comprender el problema (que en repetidas ocasiones describí como extremadamente complejo). Desgraciadamente, en un momento dado la discusión derivó hacia el terreno de los insultos personales, y no pude seguir adelante.

Increíblemente, después de casi dos meses, alguien sigue colando sus opiniones personales como si fueran opiniones jurídicas, e incluso pide que se distribuyan a todos los fideicomisarios de TDF, para crear más confusión con las opiniones jurídicas y las sentencias del Tribunal Supremo alemán, que son las que hacen jurisprudencia. Nos guste o no, la gestión de una fundación benéfica debe seguir los dictados de la ley y no las opiniones personales.

En el segundo post, intenté describir la evolución del proceso de toma de decisiones dentro del Consejo de Administración de la Document Foundation, y cómo todas las discusiones iniciales se basaban en el sentido común. Probablemente ese planteamiento era suficiente en aquel momento, porque aunque había mucho en juego, el dinero escaseaba, así que era fácil ajustarse a los cánones del sector sin ánimo de lucro. También escribí que pensaba que todo el mundo actuaba de buena fe en aquel momento.

Sin embargo, con el paso del tiempo y el aumento de las donaciones, se ha echado en falta la transición hacia un enfoque más estructurado -basado en las mejores prácticas reconocidas a todos los niveles, incluido el jurídico-, capaz de garantizar el crecimiento de acuerdo con unas normas también conocidas y compartidas por las autoridades. Desgraciadamente, es precisamente la ausencia de esta transición lo que ha creado los problemas actuales. Y sobre este punto creo poder decir que todos somos un poco culpables, también de buena fe, de un exceso de ingenuidad (es decir, que deberíamos haberlo pensado).

A partir de ese momento, el sentido común en la aplicación de las normas dejó de ser suficiente, porque las opiniones individuales sobre el principio de conflicto de intereses pasaron a ser secundarias con respecto a las definiciones proporcionadas por la ley, y no hay opiniones individuales sobre el exceso de poder de representación, porque es la ley, y ciertamente no las opiniones de los individuos, la que define los límites.

Añadiría, para subrayar la complejidad de este principio, que el Rey de Inglaterra -el más famoso de los que entran dentro de los límites del exceso de poder de representación- debe atenerse a las normas establecidas por la ley. Y si el propio Rey de Inglaterra debe atenerse a la ley… creo que no hay nada más que decir.

Por tanto, una vez establecido, sobre la base de los dictámenes de juristas especializados en la materia (gestión de fundaciones sin ánimo de lucro), confirmados por una sentencia del Tribunal Supremo alemán (que es jurisprudencia), que determinadas decisiones del Consejo de Administración de The Document Foundation eran ilegales por exceso de poder de representación, en algunos casos agravado por conflictos de intereses, no queda más remedio que actuar dentro de los límites de la ley.

De hecho, aunque personalmente tengamos opiniones diferentes sobre cómo tratar el exceso de poder de representación y el CdI, cuando estamos en funciones tenemos que atenernos a la ley en el siguiente orden: 1. la Constitución alemana, 2. el Derecho alemán (Penal y Privado), y 3. los Estatutos de la Fundación. Sólo entonces podemos expresar nuestra propia opinión dejando muy claro que es nuestra propia opinión y que no estamos de acuerdo con la ley.

Argumentar que se puede ignorar a los juristas especializados y al Tribunal Supremo Federal alemán (que sienta jurisprudencia), porque los miembros del Consejo de Administración -basándose en sus opiniones personales- decidieron en función de los objetivos de The Document Foundation y respetando el principio de libre competencia, por lo que no son culpables ni de exceso de poder de representación ni de conflicto de intereses, carece de sentido. De hecho, las autoridades deciden basándose en la ley y no en las opiniones de los particulares.

Esta actitud viene produciéndose desde hace al menos dos años y es una de las razones de la congelación de las actividades del Consejo de Administración de 2022 a 2024, con todas las consecuencias negativas que ello conlleva para The Document Foundation. Además, ha causado confusión en la comunidad, porque la colaboración y amistad entre las personas, que en algunos casos ha durado años, ha llevado a algunos de ellos a creer en la validez de las opiniones personales y no en la de la ley, basándose en el punto de vista de sus amigos.

Llegados a este punto, debo concluir con un comentario que nunca imaginé que tendría que hacer en 2010, el año del nacimiento del proyecto LibreOffice, que también es una pregunta.

Si tienes problemas para entender qué leyes deben cumplirse, y además demuestras que no entiendes dónde está la línea que separa el cumplimiento de la ley de la opinión personal, y además tienes la presunción de afirmar que tu opinión personal es superior a la ley, ¿estás realmente capacitado para asumir la responsabilidad de representar a la Document Foundation como miembro del Consejo o del Comité de Miembros?

Repito: en 2010, nunca pensé que tendría que hacer esta pregunta, porque -quizás ingenuamente, incluso a la edad de 56 años- tenía plena confianza en las personas que habían contribuido al nacimiento del proyecto LibreOffice. Hoy esa confianza ha desaparecido, y para mí eso es una muy mala señal para el futuro del proyecto.

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